LEY DE INCENTIVOS MIGRATORIOS
NUEVOS FORMATOS 6 Y 7 PARA ACOGERSE A BENEFICIO DE LA LEY Nº 28182

 

Mediante  comunicación  de  la  Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) ha informado a esta Cancillería que de acuerdo a las facultades legales conferidas a dicha  Institución, ésta ha procedido a adicionar dos formatos (Anexos  6  y  7) con nuevos  requerimientos de información  que  en  adelante  se solicitará presentar a los connacionales interesados en acogerse a los beneficios de la Ley Nº 28182 “Ley de Incentivos Migratorios, los mismos que se agradecerá que esa Misión Consular difunda ampliamente entre la comunidad y organizaciones peruana de esa jurisdicción.

Como es de conocimiento, la citada Ley Nº 28182, publicada el 24 de febrero de 2004, y de su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 028-2005-EF el 01 de marzo de 2005,  cuya vigencia se ha prorrogado   mediante  la Ley N° 29508 hasta el 13 de marzo de 2013, tienen por finalidad promover el retorno de los peruanos residentes en el extranjero que quieran dedicarse sólo y estrictamente a actividades profesionales  y/o  empresariales en el país, estableciendo para este caso, incentivos  y  acciones que propicien su regreso (P Ej. el ingreso liberado del pago de todo tributo  de  sus  bienes), con el fin que su actividad contribuya a generar empleo productivo y mayor recaudación tributaria.

Para  tal  efecto, la normativa referida dispone que sólo podrán acogerse al marco normativo de “Incentivos Migratorios” y sus beneficios las personas que cumplan los siguientes requisitos centrales:

Ser de nacionalidad peruana.

Haber permanecido en el extranjero no menos de cinco (05) años;

Compromiso de establecerse o residir en el país por un tiempo no menor a cinco (05) años; y,

Dedicarse estricta y obligatoriamente a actividades profesionales, oficio y/o empresariales.

Demostrar  que  su  actividad  empresarial,  profesión u oficio generará empleo  (este requisito también se aplica a los que desempeñarán trabajo dependiente).

Las  personas que cumplan los requisitos establecidos en el punto anterior,  la  Ley  les reconoce la facultad de internar  libre del pago de todo  tributo  su  menaje  de  casa, un vehículo, así como sus instrumentos profesionales,  maquinaria,  equipos,  bienes  de capital, nuevos o usados, hasta  un máximo de treinta mil dólares americanos (USD 30,000), los cuales se  deberán  utilizar estrictamente en el proyecto o actividad a desarrolla materia de la solicitud a la SUNAT.

Es necesario precisar que esta ley presenta las siguientes particularidades y condicionamientos:

Solamente  se  aplica a las personas que desean retornar a residir en el Perú para invertir recursos con el fin de establecer un negocio o empresa, así como desarrollar su profesión u oficio.

En  el  caso  anterior,  se  exigirá  que  se demuestre que la actividad empresarial,  profesión u oficio contribuyan a generar empleo productivo y  a  aumentar la recaudación tributaria. Igual criterio se aplica a los peruanos que retornen a   desempeñar actividades laborales bajo condiciones de “dependencia”.

Exige  que los interesados en acogerse a los beneficios de la Ley, hayan regresado y residan en el Perú, no pudiendo realizarse el trámite por poder desde el extranjero. Para este efecto, se tomará en cuenta el plazo  de  cuatro  (4) meses contados a partir de la fecha de su ingreso migratorio al Perú.

Que los interesados presenten tantos certificados  migratorios como pasaportes tenga con el fin de acreditar haber residido en el extranjero por un plazo no menor de 5 años.

Que las parejas casadas puedan acogerse a los incentivos migratorios. En este  caso,  se les reconoce sus respectivos equipos y herramientas pero un sólo menaje de casa.

Al amparo de esta Ley no se pueden ingresar insumos o materiales (Ejem.Lana, telas, maderas, clavos, ladrillos, sanitarios, etc.).

Permite  que  los  interesados gestionen la resolución de liberación sin contar con RUC. Sin embargo, este requisito si se exigirá posteriormente al expedirse la resolución y procederse a  nacionalizarse las mercancías solicitadas.

Exige que el interesado obligatoriamente valorice cada uno de los bienes (tanto menaje de casa como equipo,  instrumentos  profesionales  o maquinaria) que solicita su liberación de tributos.

Que  el vehículo automotor que se acoja a esta Ley  no tenga más de 2000 c.c..  Si  es  de  gasolina,  su  antigüedad no podrá exceder de 5 años, contados  desde  el año de su fabricación, ni debe sobrepasar los 80 mil kilómetros  de recorrido (DS 042-2006-EF).  Está terminante prohibido la liberación   de   vehículos  siniestrados.  Los  vehículos  deben  tener claramente identificados el número de motor y el número de chasis (VIN).

El valor total del vehículo automotor no deberá exceder de US$ 30,000.00 (costo, seguro y flete). Es importante destacar, que conforme al Decreto de  Urgencia  N° 050-2008, se encuentran prohibidas las importaciones de vehículos  usados con motor de encendido por compresión (diesel y otros) para varias categorías, entre ellas la correspondiente a M1 (vehículo de 8 asientos o menos). La Ley no considera al vehículo como herramienta de trabajo, por lo que no se puede aducir esta situación en la solicitud. Los  instrumentos  y  equipos  vinculados  al  sector  salud, tales como equipos médicos u odontológicos,  los  interesados  deberán gestionar previamente ante la DIGESA la autorización  correspondiente para retirarlos de la aduana.

Respecto  al  plazo  legal y procedimiento general que existe para acogerse a la Ley y beneficios de los Incentivos Migratorios, el interesado una vez que retorna al Perú tiene cuatro (04) meses como máximo para presentar  directamente  ante  la  SUNAT  su solicitud de acogimiento a los beneficios. Si el expediente tiene la documentación en regla y no es objeto de observaciones por la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas, la Resolución otorgando el beneficio tributario se expedirá dentro de 30 días hábiles de presentada la solicitud. Dicha resolución caduca impostergablemente a los seis (06) meses de notificada formalmente al interesado  (no  existe la posibilidad de postergarla ni ampliarla), por lo que los bienes deberán llegar dentro de dicho plazo.

De otro lado, respecto al trámite dispuesto por la SUNAT, el pedido formal para acogerse al referido beneficio tributario necesariamente deberá realizarse en una “sola solicitud y en la misma oportunidad”. En tal sentido, los solicitantes, una vez que han retornado al Perú, para acogerse a la Ley de Incentivos Migratorios  deberán presentar la siguiente documentación y requisitos:

Solicitud de Acogimiento a los Beneficios de la Ley de Incentivos Migratorios. Ver Anexo 1.

Copia simple del Documento de Identidad Nacional (DNI) vigente.

Presentación  del  movimiento  migratorio que acredite su permanencia no menos de cinco (05) años en el extranjero: Se deberá presentar un Certificado de Movimiento Migratorio expedido por la Dirección General de  Migraciones en el Perú, en el que conste la fecha de regreso al país y que no ha tenido ingresos al Perú por tiempo mayor a noventa (90) días consecutivos o alternados por cada año calendario anterior a la fecha de presentación de la solicitud. En caso de tener más de una nacionalidad, presentar los certificados de movimiento migratorio correspondiente a cada nacionalidad.

Declaración Jurada suscrita ante la oficina consular peruana del país de residencia, manifestando su decisión de residir en el Perú por un plazo no menor de cinco (05) años: Este constituye el primer paso en el procedimiento  para  acogerse  al citado beneficio, documento que deberá ser  recabado por el solicitante en el extranjero antes de retornar al Perú  y  presentar  la  solicitud  formal en el Perú ante la SUNAT. El interesado deberá legalizar la  firma  del Cónsul que certifica dicha declaración  jurada  en el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú. Esta  Declaración  Jurada no tiene vencimiento. Se debe hacer notar, que para  efectos  de contabilizar los cinco (05) años no se consideran como salidas  del Perú las menores a treinta (30) días consecutivos o sesenta (60) días alternados por año calendario, computados a partir de la fecha de otorgamiento del beneficio. Ver Anexo N° 2.

Copia  simple  del  título  profesional,  de  ser  el caso, para los que ejercerán actividades profesionales.

Declaración Jurada de ser propietario de los instrumentos profesionales, maquinarias,   equipos,   bienes  de  capital  y  que  están  vinculados directamente al desarrollo de la actividad empresarial y/o profesión del Proyecto presentado, así como de los bienes que constituyan su menaje de casa.  Asimismo,  acompañar la lista detallada de los citados bienes con indicación  de  su  valor,  así  como  la documentación que sustenta los  mismos,  de ser el caso (facturas, contratos de venta, entre otros). Ver Anexo N° 3.

Compromiso  de  no transferir a terceros los bienes sujetos al beneficio antes  de  los cinco (05) años. En virtud a dicho compromiso, los bienes Ingresados al Perú liberados de impuestos no se podrán aportar como bienes  de  capital  a  ninguna empresa incluyendo la que constituirá el beneficiario. Ver Anexo N° 4.

El  proyecto de la actividad profesional,  oficio  y/o empresarial a desarrollar, con indicación expresa del uso que se dará a los bienes que desea ingresar con el beneficio. Dicho proyecto deberá  sustentar  adecuadamente la  actividad  a  desarrollar  indicando  además la fecha probable  del  inicio de la actividad económica, ubicación geográfica de la  empresa o negocio, señalando si el local es propio o alquilado, área del local, número de personas con las que iniciará sus actividades y sus respectivas  funciones,  monto  aproximado  de  la inversión (bienes del extranjero  y  bienes  que  se  adquirirán  en  el  Perú),  equipos  que utilizará, etc. Ver Anexo N° 5.

Documento que acredite la propiedad del vehículo automotor: factura, contrato de compra venta, recibo de venta, Certificado de propiedad, etc.

  Relación  detallada  de  sus  instrumentos  profesionales,  maquinarias, equipos  y  bienes de capital, indicando la cantidad por cada uno de los bienes  y  sus  valores en dólares de los Estados Unidos de América. Ver Anexo Nº 6.

Relación  detallada de su menaje de casa, indicando la cantidad por cada uno de los bienes y sus valores en dólares de los Estados Unidos de América. Ver Anexo 7.

Es  importante  reiterar  que  la  solicitud  debe ser presentada directamente por el interesado ante la SUNAT, en el local ubicado en la Av.Gamarra N° 680, Chucuito, Callao, por ser ésta la única Entidad responsable del referido trámite.

En este marco, respecto al Ministerio de Relaciones Exteriores, se debe  precisar que la Ley y el Reglamento de Incentivos Migratorios solo le asigna  un  rol  de  certificador  de  la Declaración Jurada que realiza el connacional  directamente ante la Oficina Consular de la jurisdicción en la que  reside  en  el  extranjero  (Literal c del Art. 7 del Reglamento de la Ley), así como la labor de difusión de los alcances y beneficios que otorga dicha Ley entre la comunidad peruana. Salvo lo anterior, de modo alguno las Misiones Consulares se encuentran habilitadas para recibir a trámite ni menos   canalizar legalmente el expediente de Incentivos Migratorios, procedimiento  que  el interesado debe realizar por sí mismo y directamente ante la SUNAT en Lima.

En  tal sentido, apreciaré que los interesados que deseen obtener mayor información y precisiones sobre este tema contacten directamente a la División  de  Operadores  y Liberaciones de la Gerencia de Procedimientos y Nomenclatura  de la SUNAT, teléfono (00511) 219-5150 Anexos 20318 o 20123 y 20317. De igual modo, pueden acceder a la siguiente página Web:

http://www.sunat.gob.pe/orientacionaduanera/incentivosmigratorios/index.html

Es  necesario  hacer  notar  a  todas  nuestras Oficinas Consulares la importancia que reviste una adecuada difusión de los alcances y  requisitos que la SUNAT exige a los peruanos residentes en el extranjero para  acogerse  a  los  Incentivos  Migratorios que otorga la Ley Nº 28182, particularmente bajo la constatación que, conforme  a  la  reciente publicación del documento “Perú: Estadísticas de la Emigración Internacional de Peruanos e Inmigración de Extranjeros  1990  -2009” elaborado en conjunto entre el INEI, la OIM y la DIGEMIN (Apreciaré ver mío DDP20110107), se verifica que en el período comprendido entre el 2007 hasta el  30  de  junio del 2010, han retornado 76,501 peruanos (2007 24,6%; 2008 29,5%  y 2009 45,9%), de los cuales 11,1% son  profesionales, científicos e intelectuales; 11 % son trabajadores de servicios, vendedores de comercio y mercado;  y  5,9%  son  técnicos  y profesionales de nivel medio. Es decir, dicho trabajo estadístico establece que la tendencia de regreso de peruanos es significativamente creciente en los últimos años.

Arquivos:
Anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6 e 7.
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