Comunicado a la comunidad Peruana

Ante la publicación  en el Diario Oficial del Brasil sobre la Ley de la Amnistía, publicada hoy  03 de julio, el Consulado General del Perú , cumple  con informar lo siguiente:
El Decreto nº 6893, del 02 de Julio de 2009 que Reglamenta la Ley nº 11.961, del 2 de julio de 2009, publicado en la fecha en el Diario Oficial, dispone sobre la residencia provisoria para el extranjero en situación irregular en el territorio de Brasil y da otras providencias que se resume de la siguiente manera:

 El extranjero en situación irregular, que pretenda obtener concesión de residencia provisoria en Brasil deberá comparecer personalmente, hasta 180 días a la fecha de la publicación de esta ley a una unidad del Departamento de Policía Federal donde llenará el requerimiento de registro provisorio e instruirá  su pedido con:

  1. Comprobante original de pago:
  2. Tasa de expedición de la Cartera de Identidad de Extranjero- CIE, por un valor de R$31,05; y
  3. Tasa de registro por valor de R$64,58;
  4. Declaración jurada simple, de no registrar antecedentes y/o procesos penales y judiciales, ni ser condenado criminalmente, en Brasil y en el exterior.
  5. Comprobante de entrada en Brasil o cualquier otro documento válido que permita a la administración comprobar el ingreso del extranjero en Brasil hasta el 1º de febrero de 2009.
  6. Uno de los documentos siguientes:
  7. Copia autenticada del pasaporte o documento de viaje equivalente. (Tarjeta Andina, DNI);
  8. Certificado expedido en Brasil por la representación Diplomática o consular del país del cual el extranjero sea nacional, comprobando su calificación y nacionalidad ; o
  9. Cualquier otro documento de identificación valido, que permita a la Administración identificar el extranjero y conferir sus datos de calificación; y
  10. Dos fotos a colores recientes, tamaño 3x4.

Este Consulado General está a su disposición para  orientar y ayudar respecto a  toda la tramitación de la regularización de su permanencia en este País.

 

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