Más allá de ser un país que muestra una situación macroeconómica estable, con menor riesgo frente a otros países de la región y de las claras ventajas comparativas que presenta en diversos sectores de la economía, el Perú es un país que exhibe una de las más atractivas políticas frente a la inversión privada y en especial frente a la inversión extranjera.
Principios Generales
· La iniciativa privada es libre. Se ejerce en una economía social de mercado. Bajo este régimen, el Estado orienta el desarrollo del país, y actúa principalmente en las áreas de promoción de empleo, salud, educación, seguridad, servicios públicos e infraestructura.
· Sólo autorizado por ley expresa, el Estado puede realizar subsidiariamente actividad empresarial, directa o indirecta, por razón de alto interés público o de manifiesta conveniencia nacional.
· El Estado facilita y vigila la libre competencia. Combate toda práctica que la limite y el abuso de posiciones dominantes o monopólicas. Ninguna ley ni concertación puede autorizar ni establecer monopolios.
· La inversión nacional y la extranjera se sujetan a las mismas condiciones. La producción de bienes y servicios y el comercio exterior son libres.
· El derecho de propiedad es inviolable. El Estado lo garantiza. Se ejerce en armonía con el bien común y dentro de los límites de ley. A nadie puede privarse de su propiedad sino, exclusivamente, por causa de seguridad nacional o necesidad pública, declarada por ley, y previo pago en efectivo de indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio. Hay acción ante el Poder Judicial para contestar el valor de la propiedad que el Estado haya señalado en el procedimiento expropiatorio.
· La creación intelectual, artística, técnica y científica, generan derechos de propiedad para sus autores y el Estado las protege.
· A nadie puede privarse de su propiedad, salvo por causa de seguridad nacional o necesidad pública declarada por ley, y previo pago en efectivo de una indemnización justipreciada que incluya la compensación por el eventual perjuicio.
· En cuanto a la propiedad, los extranjeros, sean personas naturales o jurídicas, están en la misma condición que los peruanos, sin que, en caso alguno, puedan invocar excepción ni protección diplomática.
Tratamiento a la Inversión Extranjera
La inversión extranjera puede desarrollarse libremente en iguales condiciones que la inversión nacional en la gran mayoría de actividades productivas, salvo el caso de la necesidad de contar con autorización para poder invertir dentro de los 50 kilómetros de la frontera y de muy pocas actividades donde se requiere mayoría de participación nacional en el capital por motivos de seguridad nacional.
La inversión extranjera no está sujeta al cumplimiento de requisitos de desempeño y los flujos relacionados con la inversión pueden ser transferidos libremente al exterior. El acceso al crédito externo se da bajo las mismas condiciones que la inversión nacional y existe libertad para la contratación de créditos externos. La contratación de tecnología es libre y las actividades económicas se desarrollan en un marco de libre competencia.
Adicionalmente, las regulaciones peruanas contienen regímenes especiales que garantizan la invariabilidad de las reglas de juego. Los Decretos Legislativos N° 662 y N° 757 establecieron, a principios de la década de los años 90, un régimen de estabilidad jurídica que garantiza la invariabilidad de ciertas normas que influyen en los procesos de inversión. Pueden acceder a este régimen los inversionistas que se comprometan a efectuar aportes al capital de empresas en el país por un monto no menor a US$ 5 millones y las empresas receptoras de dichas inversiones, para lo cual deben suscribir un convenio con el Estado. La vigencia de las garantías es de 10 años, salvo en el caso de concesiones donde la garantía de estabilidad jurídica se extiende por todo el plazo de la concesión.
Garantías que ofrece el Régimen de Estabilidad Jurídica
(D.Legs. 662 y 757) |
Para el inversionista |
Para la empresa receptora |
· Estabilidad del derecho a la no discriminación
· Estabilidad del régimen del Impuesto a la Renta (dividendos)
· Estabilidad del derecho de usar el tipo de cambio más favorable disponible en el mercado.
· Estabilidad del régimen de libre disponibilidad de divisas y del derecho de libre remesa de utilidades, dividendos y regalías. |
· Estabilidad de los regímenes de contratación laboral.
· Estabilidad de los regímenes de promoción de exportaciones.
· Estabilidad del Régimen del Impuesto a la Renta. |
Acuerdos Internacionales de protección a la inversión
En abril de 1991 el Congreso ratifico la suscripción del Acuerdo Constitutivo de la Agencia Multilateral de Garantía a las Inversiones (MIGA) del Banco Mundial; en la actualidad, importantes inversiones, principalmente, en los sectores minero y financiero, se viene desarrollando al amparo de las coberturas extendidas por MIGA.
En el plano bilateral, Perú ha suscrito 31 convenios para la promoción y protección de inversiones (BIT) con países de Europa, Asia y América, asimismo el Tratado de Libre Comercio suscrito con Estados Unidos incluye un Capítulo sobre Inversión. En el caso de Estados Unidos debemos además mencionar el convenio con OPIC para la emisión de coberturas de riesgo a las inversiones norteamericanas que se desarrollan en el Perú. De conformidad con dicho convenio, la Overseas Private Investment Corporation (OPIC), viene emitiendo seguros, reaseguros o garantías para cubrir inversiones norteamericanas en el Perú.
El Capítulo de Inversiones contenido en el Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos contempla la aplicación del trato nacional y trato de la nación más favorecida en todas las fases de la inversión, incluyendo la fase de establecimiento o adquisición e incluye una cláusula que establece el compromiso de no aplicar requisitos de desempeño a las inversiones, consolidando de esta manera la política de apertura a las inversiones extranjeras en el Perú. Estos estándares se aplican tanto en el acuerdo bilateral de protección de inversiones suscrito con Canadá, como en las negociaciones para la profundización de los acuerdos de complementación económica con México y Chile, ésta última ya concluida, y en los de los tratados suscritos con Singapur y Tailandia.
Arbitraje Internacional
Perú ha ratificado el Convenio Constitutivo del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones-CIADI, por lo que eventuales diferencias con el Estado, en materia de inversiones, pueden ser sometidas a este tribunal arbitral, o alternativamente a UNCITRAL.
Perú también ha ratificado la Convención de Naciones Unidas sobre Reconocimientos y Ejecución de Laudos Arbitrales Extranjeros y la Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional.
Reconocimiento y protección de la propiedad intelectual
El Perú es signatario de la mayoría de los convenios sobre el derecho de propiedad intelectual, en particular el Convenio de Berna para la protección de las Obras Literarias y Artísticas, el Convenio de Paris para la Protección de la Propiedad Industrial, la Convención de Roma para la protección de los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión, y la Convención Universal sobre Derecho de Autor. También es miembro de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) y el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio de la OMC (Acuerdo sobre los ADPIC) quedó incorporado en la legislación interna en 1995 como parte de la ratificación del Perú del Acuerdo de Marrakech.
Tratados para Evitar la Doble Tributación
El Perú cuenta a la fecha con tratados bilaterales para evitar la doble tributación con Canadá y Chile, los cuales entraron en rigor el 01 de enero de 2004 y el del Brasil recientemente aprobado por el Congreso de la República.
Tributos y Aportes
Los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley (Congreso de la República) o decreto legislativo (Poder Ejecutivo) en caso de delegación de facultades del Congreso; salvo los aranceles (importaciones) y tasas (trámites administrativos), los cuales se regulan mediante decreto supremo. Las municipalidades pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley.
El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio. La “reserva de ley” significa que todos los elementos esenciales del tributo (sujetos obligados, base imponible, alícuota, etc.), deben estar señalados en la ley, no pudiendo encomendarse la regulación de tales asuntos a los reglamentos o a las autoridades encargadas de recaudar los tributos.
Las normas tributarias dictadas en violación de las reglas señaladas en los dos párrafos anteriores, simplemente no surten efecto legal.
Gobierno Central
Los principales tributos son los siguientes:
· Impuesto a la Renta – IR: la tasa aplicable para personas jurídicas domiciliadas es del 30%, salvo el caso de las actividades agrícola, agroindustrial y acuícola, para los cuales está vigente un régimen de promoción que establece una tasa de 15%, existiendo además un régimen promocional para el desarrollo de actividades económicas en la Amazonía y la exoneración de todo tributo para ciertas actividades productivas en cinco zonas industriales.
Los dividendos y otras formas de distribución de utilidades están sujetas a una tasa de 4.1% aplicables al pago de dividendos, los intereses pagaderos por préstamos del exterior están gravados con una tasa de 4.99%, cuando se trate de un interés a rebatir que no supere en más de tres puntos la tasa preferencial predominante en el mercado de origen – cabe mencionar que los Intereses que abonen al exterior las empresas de operaciones múltiples, establecidas en el país, como resultado de la utilización en el país de sus líneas de crédito en el exterior pagan una tasa de 1% - los honorarios por asistencia técnica están gravadas con una tasa de 15%, mientras que las regalías por el uso de conocimientos técnicos y derechos de propiedad intelectual, así como otras rentas pagaderas al exterior están sujetas a una tasa de 30%.
· Impuesto General a las Ventas – IGV: impuesto al valor agregado que afecta ventas, importaciones, prestación de servicios y actividad de construcción, con una tasa de 19%, la cual incluye la tasa del Impuesto de Promoción Municipal.
· Impuesto Selectivo al Consumo – ISC: impuesto que grava la venta en el país, a nivel de productor, y la importación de bienes tales como cigarrillos, bebidas alcohólicas, agua gaseosa y mineral, otros artículos de lujo, combustibles, juegos de casino y apuestas, aplicando tasas y montos fijos que varían de un caso a otro.
· Impuesto a las Transacciones Financieras - ITF: Es un impuesto que actualmente grava con el 0.07% las operaciones bancarias en moneda nacional o extranjera (tanto las de débito como las de crédito). El impuesto es deducible para los efectos del impuesto a la renta y la tasa se reducirá gradualmente según la siguiente tabla:
Período |
Alícuota |
Desde el 01 de enero de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2008 |
0.07% |
Desde el 01 de enero de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2009 |
0.06% |
A partir del 01 de enero de 2010 |
0.05% |
· Impuesto Temporal a los Activos Netos: Es un impuesto de carácter temporal que. se aplica sobre el valor de los Activos Netos al 31 de diciembre del año anterior. Durante el 2008, el impuesto se determinará aplicando sobre su base imponible la escala progresiva acumulativa siguiente:
· Tasa: 0.0% Activos Netos: Hasta S/. 1,000,000
· Tasa: 0.5% Activos Netos: Por el exceso de S/. 1,000,000
El impuesto efectivamente pagado podrá ser utilizado como crédito contra los pagos a cuenta o el pago de regularización del Impuesto a la Renta.
A partir del 01 de enero de 2009, la tasa aplicable al valor de los activos netos que supere los S/. 1,000,000, será de 0.4%.
Gobiernos Locales
· Impuesto al Valor del Patrimonio Predial – IP: las tasas varían entre 0.2 y 1% de acuerdo al valor del inmueble.
· Alcabala: grava al adquirente de inmuebles con una tasa de 3% (se encuentran exoneradas las primeras 10 UIT) Unidad Impositiva Tributaria, unidad de referencia para cálculos tributarios, la UIT vigente para 2008 asciende a S/. 3,500 (Tres mil quinientos Nuevos Soles)
Otros
· Contribuciones sociales, que incluyen los aportes al Sistema de Pensiones (el trabajador aportará 13% de su remuneración si se encuentra afiliado al sistema nacional, o aproximadamente 12% en el sistema privado), así como la contribución a EsSalud (corresponde al empleador aportar el 9% de la remuneración del trabajador).
· Otras, tales como la contribución al SENCICO (0.02%) y la contribución al SENATI (0.75%).
Régimen Arancelario
· Derechos Arancelarios: La actual estructura arancelaria incluye tres niveles: 0.9 y 17%, con un total de 7,360 partidas. La tasa tarifaria promedio simple aplicada asciende a 5.0%.
· Como un mecanismo de promoción del comercio exterior, la legislación contempla los siguientes regímenes de perfeccionamiento aduanero:
Régimen de Admisión Temporal: El régimen implica la suspensión de derechos y todo tipo de gravámenes, aplicable a mercancías destinadas a procesos de "transformación” para su posterior exportación.
Reposición de Mercancías en Franquicia: Es el régimen por el cual se importan con exoneración automática de derechos arancelarios y demás impuestos que gravan la importación, mercancías equivalentes a las que habiendo sido nacionalizadas, hubiesen sido transformadas en un producto final y hayan sido objeto de exportación.
Drawback: Es el Régimen Aduanero que permite, como consecuencia de la exportación de mercancías, obtener la restitución total o parcial de los derechos arancelarios que hayan gravado la importación de las mercancías contenidas en los bienes exportados o consumidos durante su producción.
La tasa de la restitución es del 5% del valor FOB de exportación hasta los primeros US$ 20,000,000.00 (Veinte Millones de Dólares de Estados Unidos de América) anuales de exportación de productos por subpartida arancelaria y por empresa exportadora no vinculada, monto que podrá ser reajustado según las evaluaciones que realice el Ministerio de Economía y Finanzas.
Libertad de empresa
· La iniciativa privada es libre. Las actividades vinculadas a la empresa, trabajo, comercio e industria, pueden ser desarrolladas libremente, con la sola condición de no lesionar la moral, la salud o la seguridad pública. La inversión nacional y la extranjera se sujetan a las mismas condiciones.
· Los precios en la economía resultan de la oferta y la demanda. Los únicos precios que pueden fijarse administrativamente son las tarifas de servicios públicos.
· No puede limitarse el acceso directo o indirecto de los inversionistas o las empresas en que éstos participen, a actividades económicas específicas, en función a la forma empresarial que adopten.
· Se garantiza la libre tenencia y disposición de moneda extranjera, así como la libre distribución de dividendos y la remesa al exterior.
· No pueden existir leyes o disposiciones administrativas que fijen modalidades de producción o índices de productividad, o que prohíban u obliguen a la utilización de insumos o procesos tecnológicos o, en general, que intervengan en los procesos productivos de las empresas en función al tipo de actividad económica que desarrollen, su capacidad instalada, o cualquier otro factor económico similar, salvo las disposiciones legales referidas a la higiene y seguridad industrial, la conservación del medio ambiente y la salud.
Protección de la libre competencia y de los derechos del consumidor
El Estado facilita y vigila la libre competencia, así como la protección de los derechos del consumidor. Combate toda práctica que la limite y el abuso de posiciones dominantes o monopolios. Asimismo, el Estado defiende el interés de los consumidores y usuarios. Se garantiza el derecho a la información sobre bienes y servicios que se encuentran a su disposición en el mercado.
Solución de conflictos
Las leyes reconocen diversos mecanismos para resolver conflictos. Además de los procedimientos típicos ante el Poder Judicial, las personas y empresas pueden hacer uso de la conciliación y el arbitraje, y los arreglos que se produzcan tienen el mismo valor que las sentencias judiciales. Se ha comprobado que el empleo de mecanismos
· alternativos al Poder Judicial reduce significativamente el tiempo y los costos, y las soluciones son más profesionales y predecibles.
· El Estado y sus empresas también están facultados a someter sus conflictos de contenido patrimonial a la conciliación o al arbitraje.
· El Estado puede someter la solución de sus controversias con terceros a tribunales arbitrales internacionales que emanen de convenios de los cuales forme parte. Perú es miembro activo de la Agencia Multilateral de Garantía a las Inversiones – MIGA, del Centro Internacional de Solución de Controversias – ICSID y ha ratificado la Convención de Nueva York y la Convención Interamericana de Panamá.