INFORMACIÓN SOBRE LA LEY DE INCENTIVOS MIGRATORIOS
Para ser beneficiario, se tiene que cumplir los siguientes requisitos:
- Ser de nacionalidad peruana,
- Haber permanecido en el extranjero no menos de cinco (05) años;
- Tener el compromiso de establecerse o residir en el país por un tiempo no menor a
cinco (05) años;
- Dedicarse estricta y obligatoriamente a actividades profesionales,
oficio y/o empresariales;
- Demostrar que su actividad empresarial, profesión u oficio generará
empleo (este requisito también se aplica a los que desempeñarán trabajo
dependiente).
A las personas que cumplan estos requisitos establecidos, la Ley les reconoce la facultad de internar libre del pago de todo tributo su menaje de casa, un vehículo, así como sus instrumentos profesionales, maquinaria, equipos, bienes de capital, nuevos o usados, hasta un máximo de treinta mil dólares americanos (USD 30,000), los cuales se deberán utilizar estrictamente en el proyecto o actividad a desarrolla materia de la solicitud a la SUNAT.
Informaciones adicionales
Esta ley solamente se aplica a las personas que desean retornar a residir en el Perú para invertir recursos con el fin de establecer un negocio o empresa, así como desarrollar su profesión u oficio.
Esta ley exige que los interesados en acogerse a los beneficios de la Ley, hayan regresado y residan en el Perú, no pudiendo realizarse el trámite por poder desde el extranjero. Para este efecto, se tomará en cuenta el plazo de cuatro (4) meses contados a partir de la fecha de su ingreso migratorio al Perú.
Las parejas casadas puedan acogerse a los incentivos migratorios. En este caso, se les reconoce sus respectivos equipos y herramientas pero un sólo menaje de casa.
Esta ley permite que los interesados gestionen la resolución de liberación sin contar con RUC. Sin embargo, este requisito si se exigirá posteriormente al expedirse la resolución y procederse a nacionalizarse las mercancías solicitadas.
De haber algún vehículo automotor, para que se acoja a esta Ley no puede tener más de 2000 c.c.. Si es de gasolina, su antigüedad no podrá exceder de 5 años, contados desde el año de su fabricación, ni debe sobrepasar los 80 mil kilómetros de recorrido (DS 042-2006-EF). Está terminante prohibido la liberación de vehículos siniestrados. Los vehículos deben tener claramente identificados el número de motor y el número de chasis (VIN).
Los instrumentos y equipos vinculados al sector salud, tales como equipos médicos u odontológicos, los interesados deberán gestionar previamente ante la DIGESA la autorización correspondiente para retirarlos de la aduana.
La información acerca de los plazos legales, procedimientos se encuentra en: http://www.sunat.gob.pe/orientacionaduanera/incentivosmigratorios/index.html
La solicitud debe ser presentada directamente por el interesado ante la SUNAT, en el local ubicado en la Av. Gamarra N° 680, Chucuito, Callao, por ser ésta la única Entidad responsable del referido trámite.
En el consulado de su lugar de residencia en el extranjero debe suscribirse una Declaración jurada manifestando su decisión de residir en el Perú por un plazo no menor de cinco (05) años: Este constituye el primer paso en el procedimiento para acogerse al citado beneficio, documento que deberá ser recabado por el solicitante en el extranjero antes de retornar al Perú y presentar la solicitud formal en el Perú ante la SUNAT. El interesado deberá legalizar la firma del Cónsul que certifica dicha declaración jurada en el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú.Esta Declaración Jurada no tiene vencimiento. |