INFORMACIÓN SOBRE LA LEY DE INCENTIVOS MIGRATORIOS

 

Para ser beneficiario, se tiene que cumplir los siguientes requisitos:

   - Ser de nacionalidad peruana,
   - Haber permanecido en el extranjero no menos de cinco (05) años;
   - Tener el compromiso de establecerse o residir en el país por un tiempo no menor a
   cinco (05) años;
   - Dedicarse  estricta  y  obligatoriamente  a  actividades  profesionales,
   oficio y/o empresariales;
   - Demostrar  que  su  actividad  empresarial,  profesión u oficio generará
   empleo  (este requisito también se aplica a los que desempeñarán trabajo
   dependiente).

A las  personas que cumplan estos requisitos establecidos,  la  Ley  les reconoce la facultad de internar  libre del pago de todo  tributo  su  menaje  de  casa, un vehículo, así como sus instrumentos profesionales,  maquinaria,  equipos,  bienes  de capital, nuevos o usados, hasta  un máximo de treinta mil dólares americanos (USD 30,000), los cuales se  deberán  utilizar estrictamente en el proyecto o actividad a desarrolla materia de la solicitud a la SUNAT.

Informaciones adicionales

Esta ley solamente  se  aplica a las personas que desean retornar a residir en el Perú para  invertir  recursos  con  el  fin  de establecer un negocio o empresa, así como desarrollar su profesión u oficio.

Esta ley exige  que los interesados en acogerse a los beneficios de la Ley, hayan regresado  y  residan  en el Perú, no pudiendo realizarse el trámite por poder  desde  el  extranjero.  Para  este efecto, se tomará en cuenta el plazo  de  cuatro  (4) meses contados a partir de la fecha de su ingreso migratorio al Perú.

Las parejas casadas puedan acogerse a los incentivos migratorios. En este  caso,  se les reconoce sus respectivos equipos y herramientas pero un sólo menaje de casa.

Esta ley permite  que  los  interesados gestionen la resolución de liberación sin contar con RUC. Sin embargo, este requisito si se exigirá posteriormente al expedirse la resolución y procederse a  nacionalizarse las mercancías solicitadas.

De haber algún vehículo automotor, para que se acoja a esta Ley  no puede tener más de 2000 c.c..  Si  es  de  gasolina,  su  antigüedad no podrá exceder de 5 años, contados  desde  el año de su fabricación, ni debe sobrepasar los 80 mil kilómetros  de recorrido (DS 042-2006-EF).  Está terminante prohibido la liberación   de   vehículos  siniestrados.  Los  vehículos  deben  tener claramente identificados el número de motor y el número de chasis (VIN).

Los  instrumentos  y  equipos  vinculados  al  sector  salud, tales como equipos  médicos  u  odontológicos,  los  interesados  deberán gestionar previamente   ante   la  DIGESA  la  autorización  correspondiente  para retirarlos de la aduana.

 

La información acerca de los plazos legales, procedimientos se encuentra en: http://www.sunat.gob.pe/orientacionaduanera/incentivosmigratorios/index.html

La solicitud  debe ser presentada directamente por el interesado ante la SUNAT, en el local ubicado en la Av. Gamarra N° 680, Chucuito, Callao, por ser ésta la única Entidad responsable del referido trámite.

En el consulado de su lugar de residencia en el extranjero debe suscribirse una Declaración jurada manifestando su decisión de residir en el Perú por un plazo no  menor  de  cinco  (05)  años:  Este  constituye el primer paso en el procedimiento  para  acogerse  al citado beneficio, documento que deberá ser  recabado  por  el solicitante en el extranjero antes de retornar al Perú  y  presentar  la  solicitud  formal  en  el Perú ante la SUNAT. El interesado  deberá  legalizar  la  firma  del Cónsul que certifica dicha declaración  jurada  en el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú.Esta  Declaración  Jurada no tiene vencimiento.
 

 

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