Como su nombre lo indica, este documento es expedido a solicitud del interesado para acreditar que aún vive y que en consecuencia está en ejercicio de sus derechos. El caso más frecuente de solicitud es el de los jubilados y pensionistas que son requeridos períodicamente de presentar este certificado para el cobro de sus pensiones y para ejercitar otros derechos.

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1. El interesado debe apersonarse a la oficina consular y deberá presentar su documento nacional de identidad (DNI). En caso se trate de personas menores de 70 años, el DNI deberá tener la última constancia de sufragio o, en todo caso, la constancia de pago de la multa correspondiente.
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En caso de no poder apersonarse al local de la oficina consular por razones de distancia o de salud, excepcionalmente, se procederá de la siguiente manera: |
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1. Solicitar a la oficina consular el envío, vía correo, del formato de certificado de supervivencia.
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2. Apersonarse ante cualquier notario del lugar de su domicilio, a efectos de que legalice la firma del interesado en el formulario de supervivencia.
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3. Remitir vía correo el certificado de supervivencia que contenga la firma legalizada por notario. Dependiendo del país de que se trate la firma del notario puede a su vez requerir legalización por parte de otra autoridad local. En cada caso consultar este último aspecto con la oficina consular .
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4. Junto con el formulario lleno y fedatado por Notario, el interesado deberá remitir copia simple del DNI por ambas caras y el importe de los derechos consulares. La forma de esta remisión debe ser coordinada con la oficina consular ya que puede variar de acuerdo al país.
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El Certificado de Supervivencia puede también ser expedido a favor de ciudadanos extranjeros que lo requieran para ser utilizado en el Perú. En este caso el solicitante se identifica con documento de identidad local o pasaporte.

Pasados los treinta dias de ocurrido el deceso, sólo se podrá inscribir la defunción ocurrida en el Brasil en mérito a un procedimiento de Inscripción de Defunción Fuera del Plazo Legal, mediante la presentación de una solicitud dirigida al señor Cónsul General, y mediando la expedición de una Resolución Consular”
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