El Documento Nacional de Identidad (DNI) constituye la única cédula de identidad personal de los ciudadanos peruanos y su presentación es obligatoria para todos los actos jurídicos, comerciales, administrativos, judiciales y, en general, para todos aquellos casos en que, por mandato legal, deba ser presentado.

El Documento Nacional de Identidad (DNI), debe contener o estar acompañado de la constancia de sufragio en las últimas elecciones en las que se encuentra obligada a votar la persona o, en su defecto, la correspondiente dispensa de no haber sufragado. Las oficinas consulares están facultadas para tramitar ante RENIEC las solicitudes sobre expedición, renovación o duplicado de DNI así como dispensa electoral y recibir pagos de multa por omisión al sufragio.

PARA QUIENES ES OBLIGATORIO EL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD (D.N.I)

• Es obligatorio para todos los ciudadanos peruanos que cumplen 18 años de edad.

El Documento Nacional de Identidad DNI es facultativo para los menores de edad, cuyas edades comprendan entre los ocho (8) y diecisiete (17) años.

Los Miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional en actividad pueden inscribirse en el Registro Unico de Identificación de Personas Naturales del Reniec y por tanto obtener el DNI .

El Documento Nacional de Identidad (DNI) tiene una vigencia de seis años a partir de su expedición por lo cual es necesario que el titular renueve períodicamente este documento. El DNI otorgado a una persona mayor de sesenta años de edad tendrá validez indefinida y por lo tanto no requiere ser renovado.

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