Dentro de los Registros de Estado Civil de los consulados existe una sección llamada de las Defunciones, donde se registran los decesos de los peruanos ocurridos en el Brasil. Este registro puede ser solicitado por:

a. Los parientes del occiso,

b. La autoridad competente,

c. El médico tratante,

d. Cualquier persona allegada al difunto.

Además de las defunciones, también puede inscribirse en dichos registros lo siguiente:

a.- La declaración judicial de Muerte Presunta contenida en una resolución judicial firme y emanada de autoridad peruana.

b.- El reconocimiento judicial de Existencia de la Persona contenida en resolución judicial firme
y emanada de autoridad peruana.

La inscripción de la defunción deberá realizarse dentro de los treinta días siguientes de ocurrido el deceso, en la oficina consular de la jurisdicción.


.
1.
Presentar el "Certidão de Óbito' expedido por la autoridad competente en el Brasil.
.
.
2.
El declarante deberá identificarse plenamente con Documento Nacional de Identidad, (D.N.I.), RG o Pasaporte Vigente.
.
.
3. Entregar al funcionario consular los documentos de identidad peruanos (Libreta Militar, DNI y Pasaporte) del occiso.
.
.
4. El trámite es gratuito.
.



“Pasados los treinta dias de ocurrido el deceso, sólo se podrá inscribir la defunción ocurrida en el Brasil en mérito a un procedimiento de Inscripción de Defunción Fuera del Plazo Legal, mediante la presentación de una solicitud dirigida al señor Cónsul General, y mediando la expedición de una Resolución Consular”

DNI
VISA
PASAPORTE
.


.

Confiera los precios



.

Haga click aquí y accese a la pagina de descarga de los formulários necesarios disponibles
.