Dentro de los Registros de Estado Civil de los consulados existe una sección llamada de las Defunciones, donde se registran los decesos de los peruanos ocurridos en el Brasil. Este registro puede ser solicitado por:
a. Los parientes
del occiso,
b. La autoridad
competente,
c. El médico
tratante,
d. Cualquier
persona allegada al difunto.
Además de las defunciones,
también puede inscribirse en dichos
registros lo siguiente:
a.- La declaración
judicial de Muerte Presunta contenida en una
resolución judicial firme y emanada
de autoridad peruana.
b.- El reconocimiento
judicial de Existencia de la Persona contenida
en resolución judicial firme
y emanada de autoridad peruana.
La inscripción de
la defunción deberá realizarse
dentro de los treinta días siguientes
de ocurrido el deceso, en la oficina consular
de la jurisdicción.

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1. Presentar el "Certidão de Óbito' expedido por la autoridad competente en el Brasil.
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2. El declarante deberá identificarse plenamente con Documento Nacional de Identidad, (D.N.I.), RG o Pasaporte Vigente.
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3. Entregar al funcionario consular los documentos de identidad peruanos (Libreta Militar, DNI y Pasaporte) del occiso.
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4. El trámite es gratuito.
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“Pasados los treinta dias de ocurrido
el deceso, sólo se podrá inscribir
la defunción ocurrida en el Brasil
en mérito a un procedimiento de Inscripción
de Defunción Fuera del Plazo Legal,
mediante la presentación de una solicitud
dirigida al señor Cónsul General,
y mediando la expedición de una Resolución
Consular”